CONVENIO 190 DE LA OIT. RATIFICADO POR CHILE EL 8 DE MARZO DE 2023

Por un trabajo sin violencia, sin acoso.



Principales alcances del instrumento internacional que busca establecer la protección de los trabajadores y de las trabajadoras del sector público y privado frente a la violencia y el acoso que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo, o bien, como resultado del mismo. (-- Documento relacionado--)

CHILE: El 08 de marzo de 2023, con un contundente respaldo por parte de la Sala del Senado, el Congreso culminó el trámite del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio 190 sobre la violencia y el acoso, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Y promulgado en nuestro país, el 07 de octubre 2023. (REVISE DECRETO 122)

Con ello, se consagra que las disposiciones del Convenio deberán aplicarse por medio de la legislación nacional, así como a través de convenios colectivos o de otras medidas acordes con la práctica nacional, incluidas aquellas que amplían o adaptan medidas de seguridad y salud en el trabajo existentes para que abarquen la violencia y el acoso y aquellas que elaboran medidas específicas cuando sea necesario.

DETALLES:

El Convenio Núm. 190 de OIT es el primer instrumento internacional que aborda la violencia y el acoso en el ámbito laboral

Establece el derecho de las personas a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso en razón de género

Por qué es importante hacerse cargo de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo

🔸️ La violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan la salud psicológica, física y sexual de las personas, su dignidad, entorno familiar y social.
🔸️ Afectan la calidad de los servicios públicos y privados, e impiden el acceso y mantención en el trabajo de las mujeres.
🔸️Constituye una violación o abuso a DDHH Amenaza para la igualdad de oportunidades y trabajo decente.
🔸️Amenaza para la igualdad de oportunidades y trabajo decente.

El C190 entiende por violencia y acoso:

🔸️ El conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.

El C190 entiende por violencia y acoso en razón de género:

🔸️ Aquella violencia y acoso dirigida contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

La violencia, según el C190, comprende:

🔸️ Maltratos físicos y verbales Abusos y acoso, incluso por medios digitales Discriminaciones por género u otros factores Brechas salariales por género u otros factores Hostigamientos de todo tipo Prácticas laborales abusivas que dan lugar a riesgos y peligros psicosociales Vulneraciones a derechos fundamentales Impedir acceso a permisos maternidad u otros.

El C190 protege a todas las personas que trabajan:

🔸️ A todas las personas que trabajan, tanto del sector privado como público, de la economía formal como informal, en zonas urbanas o rurales, y cualquiera sea su situación contractual o tipo de contratación. EJ: Asalariados/as (públicos y privados), trabajadores/as autónomos o independientes, informales, voluntarios, aprendices, en busca de empleos, etc.

El C190 protege a las personas que trabajan en:

🔸️ Lugar de trabajo.
🔸️ Espacios públicos donde se trabaja.
🔸️ Donde se paga al trabajador/a.
🔸️ Donde se descansa o colaciona.
🔸️ Instalaciones sanitarias y vestuarios.
🔸️ En los desplazamientos por trabajo.
🔸️ Donde se viaja por trabajo.
🔸️ En medios o plataformas virtuales.
🔸️ Alojamiento proveído por trabajo.

El Estado que ratifica el C190 se obliga a :

🔸️ Respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
🔸️ Adoptar un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, en consulta con actores sociales.

Obligaciones específicas que impone a los Estados:

🔸️ Prohibir la violencia y el acoso.
🔸️ Velar por que la política pública aborde la violencia y el acoso.
🔸️ Adoptar una estrategia integral con medidas para combatir y prevenir.
🔸️ Mecanismos de control y seguimiento aplicación legislación y política pública.
🔸️ Velar por que víctimas tengan acceso a recursos, reparación y medidas de apoyo.
🔸️ Establecer sanciones.
🔸️ Desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación, formación y sensibilización acequibles.
🔸️ Garantizar medios de inspección e investigación por órganos competentes.

Medidas que deben adoptar los Estados:

🔸️ Hacer seguimiento y controlar la aplicación ley relativa a la violencia y al acoso.
🔸️ Garantizar fácil acceso a vías o mecanismos seguros, equitativos y eficaces, tales como:
   ❖ Procedimientos denuncia, investigación y solución conflicto [interno - empresas].
   ❖ Mecanismos de solución de conflictos externos al lugar del trabajo.
   ❖ Tribunales y juzgados.
   ❖ Medidas resguardo para denunciante, víctima, testigos, frente a victimización y represalias.
   ❖ Medidas asistencia jurídica, social, médica y administrativa para denunciante y víctima.
🔸️ Proteger privacidad involucrados, confidencialidad, en lo posible y según proceda, velando que no se abuse de estos requisitos.
🔸️ Prever sanciones para la violencia y el acoso.
🔸️ Prever que víctimas violencia de género tengan acceso a mecanismos de denuncia, investigación, sanción y reparación que tengan en cuenta consideraciones de género.
🔸️ Reconocer efectos y mitigar impacto violencia doméstica en el mundo del trabajo.
🔸️ Garantizar derecho a alejarse de situaciones de violencia y acoso, sin represalias.
🔸️ Prevención y atención por sistema de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Esfuerzos especiales que se exige a los Estado en prevención de la violencia y el acoso:

🔸️ Reconocer la función de las autoridades que se harán cargo de proteger a quienes trabajan en la economía informal;
🔸️ Identificar, sectores u ocupaciones y modalidades más expuestas a la violencia y el acoso, y
🔸️ Adoptar medidas para proteger de manera eficaz a las personas más expuestas.

Medidas apropiadas y acordes con su grado de control que el Estado puede exigir a empleadores:

🔸️ Adoptar y aplicar una política de prevención, en consulta con sindicatos.
🔸️ Tener en cuenta riesgos psicosociales asociados a la violencia y el acoso, en la gestión de SST
🔸️ Identificar los peligros, evaluar riesgos y adoptar y medidas para prevenir y controlar estos.

Razones para ratificar el C190:

🔸️ Hasta ahora, los Estados han generado reglas para las partes de la relación laboral, pero no asumen responsabilidad o rol en la prevención, atención y sanción de estas conductas, ni en la protección y reparación de las víctimas, no hacen seguimiento a la aplicación de las leyes y el funcionamiento de la política pública ni comprenden la importancia de cumplir estas obligaciones.

FUENTE: Claudia Donaire, Abogada Universidad de Chile, Profesora Diplomado Gestión de Personas con Enfoque de Género.


ESTUDIO RELACIONADO: Sobre el convenio 190 de la OIT para la erradicación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Mutual de Seguridad / Central Unitaria de Trabajadores/as CUT / Vicepresidencia de la Mujer / Mayo 2024:

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