La Ley N°21.592 establece un canal electrónico de denuncias de hechos de corrupción, a cargo de la Contraloría, y medidas de resguardo de los denunciantes.
El Dictamen de la Contraloria (N° E55350), fechado el 16 de octubre de 2024, imparte instrucciones sobre el ejercicio de los derechos previstos en la Ley N° 21.592.
El Canal de Denuncias comenzó su implementación el 23 de octubre de 2024.
🔸️ 1. ¿Quiénes pueden presentar una denuncia en el Canal de Denuncias?
Cualquier persona puede presentar una denuncia, no solo funcionarios públicos y personas contratadas a honorarios. La denuncia puede ser hecha directamente o a través de un representante.
🔸️ 2. ¿Cuáles son los tipos de hechos que se pueden denunciar?
Se pueden denunciar infracciones disciplinarias, faltas administrativas, actos de corrupción y hechos que afecten bienes o recursos públicos.
🔸️ 3. ¿Qué medidas de protección se ofrecen a los denunciantes?
Las medidas incluyen no ser objeto de medidas disciplinarias, no ser despedidos sin causa justificada, no ser trasladados sin autorización y no ser precalificados anualmente si el denunciado es su superior jerárquico.
🔸️ 4. ¿Qué derechos tiene un denunciante en relación con su identidad?
El denunciante tiene derecho a solicitar la reserva de su identidad al momento de formular la denuncia, y esta reserva se mantendrá a lo largo del proceso.
🔸️ 5. ¿Qué sucede si un denunciante alegara represalias?
El denunciante puede alegar represalias si sufre acciones administrativas que afecten su indemnidad o estabilidad laboral como resultado de su denuncia. Debe hacerlo dentro de los 30 días hábiles desde la notificación del acto de represalia.
🔸️ 6. ¿Cómo se tramitan las denuncias?
Las denuncias deben presentarse a través del Canal de Denuncias, y la Contraloría evaluará su admisibilidad sin realizar investigaciones previas.
🔸️ 7. ¿Qué ocurre si la denuncia es declarada inadmisible?
Si una denuncia es declarada inadmisible, el denunciante tiene derecho a reclamar ante la Contraloría General.
🔸️ 8. ¿Cuándo entran en vigor las disposiciones de la Ley N° 21.592?
Las disposiciones relacionadas con el Canal de Denuncias y otros aspectos de la ley entrarán en vigor el 23 de octubre de 2024.
🔸️ 9. ¿Qué pasa si un denunciante presenta su denuncia en múltiples canales?
Si un denunciante presenta su denuncia en el Canal de Denuncias y también en otros canales, la reserva de identidad solicitada en el Canal de Denuncias podría no ser efectiva, ya que la Contraloría solo puede garantizarla en el contexto de su canal.
🔸️ 10. ¿Qué derechos tiene un denunciante respecto a la información sobre su denuncia?
El denunciante tiene derecho a acceder a la información completa y oportuna sobre su denuncia, incluyendo los plazos asociados a su tramitación y los derechos que le asisten.
🔸️ 11. ¿Qué tipo de denuncias no se tramitarán a través del Canal de Denuncias?
No se tramitarán reclamos contra un acto administrativo, una denuncia por acoso sexual o laboral o por violencia en el trabajo, un reclamo de derechos funcionarios, o una solicitud de un pronunciamiento jurídico.
🔸️ 12. ¿Qué facultades tiene la Contraloría General ante las denuncias?
La Contraloría General puede iniciar un sumario administrativo, realizar auditorías, emitir pronunciamientos jurídicos y, si se identifica un delito, hacer la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.
🔸️ 13 ¿Qué debe contener la denuncia?
La denuncia que se haga a través del Canal deberá tener la identificación del denunciante y dar un correo electrónico u otro medio digital para las notificaciones. Además, debe tener la narración detallada de los hechos, la individualización de quienes los hubieran cometido y de las personas que
los hubieran presenciado o que, según le conste al denunciante, tuvieren información de los hechos.
El denunciante deberá manifestar si desea que su identidad se mantenga en reserva. También podrá pedir que se apliquen en su favor las medidas de protección que contempla la ley. Igualmente, se podrán acompañar a la denuncia los antecedentes que le sirvan de fundamento.
🔸️ 14. ¿La protección es un derecho del denunciante?
El acceso a la protección es un derecho de todo denunciante, que garantiza su integridad personal y la de sus bienes, así como la conservación de sus condiciones de vida y de trabajo.
🔸️ 15. ¿Qué pasa si la Contraloría advierte un delito?
La Contraloría deberá denunciar dichos hechos ante los órganos competentes.
🔸️ 16 ¿Cómo opera la reserva de la denuncia?
El contenido de la denuncia y demás antecedentes de respaldo serán reservados desde su ingreso al
Canal de la Contraloría si el denunciante pide la reserva de identidad. En caso de que sea
estrictamente necesario para el inicio o desarrollo de la investigación, la Contraloría deberá informar
a la institución competente sobre la denuncia y sus antecedentes sin revelar el nombre del
denunciante. Además, debe tomar todas las medidas necesarias para evitar que otras personas
puedan identificar al denunciante.
🔸️ 17. ¿El personal de la administración del Estado tiene el deber de denunciar?
Sí, tiene el deber de denunciar, con prontitud, ante los órganos administrativos o judiciales que
correspondan, los hechos de que tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que revistan
caracteres de delito o que sean constitutivos de faltas administrativas o infracciones disciplinarias.
🔸️ 18. ¿Puede un denunciante alegar que sufrió represalias?
Sí, podrá recurrir ante la Contraloría, dentro del plazo de 30 días hábiles. Tendrá el mismo derecho
quien habiendo postulado a un concurso para ingresar a un cargo en la Administración del Estado,
vea menoscabadas sus posibilidades de admisión, por haber realizado una denuncia o participado en
calidad de testigo.
Somos la Federación Frente de Trabajadores de Hacienda, FTH, que agrupa a más de 10 mil funcionarios/as y reúne a 13 Asociaciones que dependen o se relacionan con el Ministerio de Hacienda: AET - AFIICH - AFUAF - AFUCH - AFUSBIF - AFUSEC - ANEC - ANEIICH - ANFACH - ANFUSUCAS - ASUFSH - ATRADIP - MINDHA