Se inicia Segundo Periodo de postulación para bonificación “Incentivo al Retiro”

Postulación desde el 1° de julio hasta el 30 de septiembre 2024.



SEGUNDO PERIODO DE POSTULACIÓN: BONIFICACIONES DE INCENTIVO AL RETIRO.

DESCARGAR:
🔸️ Ley N°20.948 otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos
🔸️ Ley N°19.882 regula nueva política de personal a los funcionarios públicos
🔸️ Ley N°20.305 mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones


A partir del 01 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2024, se encuentra abierto el 2° periodo de postulación a las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882, N° 20.948 y N° 20.305, para las y los funcionarios que cumplan con los requisitos establecidos.

¿Quiénes pueden postular?
🔸️ Funcionarios/as que cumplan 65 años, entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2024.
🔸️ Funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años, entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2024.
🔸️ Funcionarios/as que cumplan 66 años, entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2024.

¿Cómo postular?
🔸️ Deberá comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a sus cargos ante el Departamento de Personas o Recursos Humanos de su servicio.

¿Qué antecedentes y documentos se necesitan para postular?
🔸️ Formulario-Unico-Postulacion-Ley-20.948 (Adjunto)
🔸️ Anexo-N°-1-Formato-Tipo-Renuncia (Adjunto)
🔸️ Anexo-N°-2-Declaracion-Jurada-Simple (Adjunto)
🔸️ Anexo-N°-3-Carta-Proceso-Ley-20.948-CDT (Adjunto)
🔸️ Certificado Afiliación AFP.
🔸️ Certificado Histórico de cotizaciones AFP.
🔸️ Certificado de antigüedad en Servicio Público.
🔸️ Certificado de Nacimiento.
🔸️ Revise en https://www.serviciocivil.cl/plan-de-incentivo-al-retiro-voluntario/ otros formularario relacionados.

BENEFICIOS DEL PLAN DE INCENTIVO AL RETIRO
🔸️ Bonificación Adicional (artículos 1- 4- 7- 8 Ley N° 20.948)
🔸️ Bono por Antigüedad para auxiliares y administrativos(artículo 9 Ley N° 20.948)
🔸️ Bono por Trabajo Pesado. (artículo 10 Ley N° 20.948 )
🔸️ Plazos especiales para postular al Bono Post Laboral - Ley N° 20.305 (artículo 12 Ley N° 20.948)

¿Quiénes pueden acceder a esta bonificación?
🔸️ Funcionarios(as) de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley 19.882. (Planta o Contrata, que renuncien voluntariamente, se contabiliza por cada dos años de servicio).
🔸️ Funcionarios(as) que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el Decreto Ley N°3500 (AFP) y que estén cotizando o hayan cotizado en dicho sistema.
🔸️ Que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales. Quienes tengan años de servicio discontinuos, deben consultar directamente con la encargada del proceso, pues existen algunos requisitos para que puedan recibir el beneficio.
🔸️ Aquellos funcionarios(as) que tengan entre 18 y menos de 20 años de servicio continuo o discontinuo.
🔸️ Mujeres entre 60 a 65 años, quienes obtendrán el 100% de la bonificación. Quienes tengan 66 años obtendrán el 50% de la bonificación.
🔸️ Hombres con 65 años cumplidos, para obtener el 100% del beneficio, o 66 años, para la obtención del 50 % del beneficio.
🔸️ Otro aspecto a destacar es que pasadas las edades mencionadas anteriormente, tanto para mujeres como hombres, de acuerdo a la ley se entiende que los funcionarios y funcionarias renunciaron al uso de este beneficio. En esa línea, agregar que esta bonificación disminuye en un mes por cada semestre en que el funcionario, habiendo cumplido el requisito de edad, no se haya acogido a retiro. Además, los funcionarios y funcionarias deben presentar su renuncia voluntaria a todos los cargos y al total de horas en el respectivo servicio.

Proceso para funcionarios/as Código del Trabajo
Quienes desempeñen labores bajo la modalidad Código del Trabajo, también pueden acceder a este beneficio, siempre y cuando:
🔸️ Estén afiliados(as) al sistema de pensiones establecido en el decreto Ley N°3.500 (AFP).
🔸️ Que a la fecha de la postulación tengan veinte o más años de servicio -continuos o discontinuos- en la Administración Pública y sus sucesores legales.
🔸️ Cumplan con los requisitos de edad antes señalados.

¿Cuáles son los montos a percibir?

De acuerdo a la Ley 19.882:
Por cada dos años de servicio= Un mes de renta promedio (Tope 11 meses).


De acuerdoa la Ley 20.948:

AUXILIARES Y ADMINISTRATIVOS:
🔸️ 20 o más años de servicio: 320 UTM
🔸️ Entre 18 y menos de 20 de servicio: 233 UTM

TÉCNICOS:
🔸️ 20 o más años de servicio: 404 UTM
🔸️ Entre 18 y menos de 20 de servicio: 303 UTM

PROFESIONALES, DIRECTIVOS Y QUIENES PERCIBAN LA ASIG. PROF.:
🔸️ 20 o más años de servicio: 622 UTM
🔸️ Entre 18 y menos de 20 de servicio: 466 UTM



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Somos la Federación Frente de Trabajadores de Hacienda, FTH, que agrupa a más de 10 mil funcionarios/as y reúne a 13 Asociaciones que dependen o se relacionan con el Ministerio de Hacienda:  AET - AFIICH - AFUAF - AFUCH - AFUSBIF - AFUSEC - ANEC - ANEIICH - ANFACH - ANFUSUCAS - ASUFSH - ATRADIP - MINDHA

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