Ley SANNA: Seguro obligatorio para madres y padres trabajadores de niñas, niños y jóvenes afectados por una condición grave de salud

LEY N°21.063 y LEY N°21.614 (en vigencia desde 1º de noviembre de 2023).



DOCUMENTOS RELACIONADOS:
🔸️ LEY N°21.063 CREA UN SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE PADEZCAN LAS ENFERMEDADES QUE INDICA, Y MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ESTOS EFECTOS
🔸️ LEY N°21.614 INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY N° 21.063, QUE CREA UN SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE PADEZCAN LAS ENFERMEDADES QUE INDICA Y MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ESTOS EFECTOS


RESUMEN LEY N°21.063

La presente ley, conocida como LEY SANNA, establece un seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños de 1 a menores de 18 años afectados por una enfermedad grave, con tal de que puedan ausentarse justificadamente por un máximo de 90, 60 o 45 días a su trabajo para prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos, recibiendo un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración.

La ley expresa como condición grave de salud las siguientes contingencias: cáncer, trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, fase o estado terminal de vida, accidente grave con riesgo de muerte o secuela funcional grave (en menores de 1 hasta 15 años).

Asimismo, se establece el procedimiento para el otorgamiento de las prestaciones del seguro, regula el financiamiento de éste como también del Fondo para el Acompañamiento de Niños y Niñas, el que se realizará a través de una entidad administradora, determinada mediante licitación pública.

También se indican las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social, la que resolverá las apelaciones y reclamaciones efectuadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez; por otra parte, todo aquel que con el objeto de percibir para sí o terceros beneficios indebidos del seguro será sancionado con las penas establecidas en el artículo 467 del Código Penal.

Por último, reemplaza el artículo 199 bis del Código del Trabajo, pudiendo el padre y la madre trabajadores usar el permiso de ausentarse del trabajo conjunta o separadamente.

RESUMEN LEY N°21.614

Establece una serie de modificaciones en la ley 21.063 (Ley Sanna), con el propósito de perfeccionarla. Dentro de las principales modificaciones destacan:

🔸️ Incorpora dentro de las contingencias que se encuentran protegidas por el seguro del artículo 7º de la citada ley, y que constituye una condición grave de salud, a la enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios, de la cual serán causantes de este beneficio los niños mayores de un año y menores de cinco años de edad, modificación que entra en vigor de forma inmediata. Para esta contingencia la ley contempla una serie de condiciones de acceso y acreditación a través del artículo 11 bis, nuevo.

🔸️ Aumenta de 15 a 30 días los periodos de las licencias médicas para trabajadores con hijos con las enfermedades que dicha legislación señala, en tanto para los casos contemplados por enfermedad grave que requieran hospitalización será de periodos de 15 días.

🔸️ Realiza una serie de modificaciones en el artículo 14: sube de 90 a 180 días la duración del permiso para los trabajadores que tengan un hijo con cáncer, dentro de un periodo de doce meses contados desde el inicio de la primera licencia médica; las licencias por media jornada de 30 días aumentan a 60 días; se incluye como situación especial la declaratoria por parte de la autoridad de estado de excepción constitucional de catástrofe o una alerta sanitaria donde la Superintendencia de Seguridad Social podrá aumentar hasta en 90 días la duración del permiso; establece un fuero laboral durante el periodo de 180 días después de expirada la última licencia médica para trabajadores que estén con permiso de acompañamiento cuyos hijos se encuentren en las siguientes situaciones: cáncer, trasplantes de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, fase o estado terminal de la vida y accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente.

🔸️ Por medio de la incorporación de nuevos incisos en el artículo 15, sobre reglas especiales para el uso del permiso, agrega la causal en caso de fallecimiento de uno de los progenitores, quien sobreviva tendrá derecho a usar la totalidad de los días de permiso que le hubiera correspondido al difunto, como también padre/madre podrá hacer uso de los días que le correspondan al otro progenitor en caso de estar ausente. La presente modificación entrará en vigencia una vez publicado un Decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que la presente ley indica.

🔸️ En lo que respecta al procedimiento para el otorgamiento de las prestaciones del Seguro, en lo que se refiere al proceso de calificación, esta le seguirá correspondiendo a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva o al Departamento de Coordinación Nacional de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública, este último organismo se agrega por medio de la presente ley.

🔸️ Modifica en varios aspectos la administración financiera del Fondo, regulado en el párrafo tercero de la ley: los ingresos recibidos serán depositados mensualmente en una cuenta única que será llevada por las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral (artículo 31); la administración financiera del Fondo estará a cargo de las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral (artículo 32); deroga el artículo 33, referente a la licitación y adjudicación del Fondo; se modifica el contrato de administración, ajustándola a las nuevas entidades administradoras (artículo 34); deroga los artículos que contemplaban las infracciones graves de las obligaciones del contrato y el término de contrato de administración (artículos 35 y 36); y establece que la contabilidad y la programación de los ingresos y egresos del Fondo se sujetarán a las reglas que al efecto establezca la Superintendencia de Seguridad Social mediante una norma de carácter general (artículo 38).

Constituyen una condición grave de salud, según la Ley SANNA (artículo 7º de la Ley Nº 21.063):

🔸️ Cáncer, con cobertura a contar del 1° de febrero de 2018.
🔸️ Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, con cobertura a contar del 1° de julio de 2018.
🔸️ Fase o estado terminal de la vida (aquella condición de salud en que no existe recuperación de la salud del niño o niña y su término se encuentra determinado por la muerte, con cobertura a contar del 1° de enero de 2020.
🔸️ Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional severa y permanente, con cobertura a contar del 1° de diciembre de 2020.
🔸️ Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios, con cobertura desde el 28 de septiembre de 2023.
Importante: En los primeros tres casos, la cobertura será para niños, niñas y jóvenes mayores de un año y menores de 18 años, mientras que la cuarta condición se extiende solamente hasta los 15 años.

BENEFICIARIOS:

Los padres, madres y personas que tengan a cargo por resolución judicial el cuidado de niñas, niños y jóvenes mayores de un año y menores de 15 o 18 años (según corresponda), afectados por una condición grave de salud, y que cumplan los siguientes requisitos:
🔸️ Trabajen en forma dependiente, regidos por el Código del Trabajo.
🔸️ Se desempeñen en ministerios, intendencias, gobernaciones y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluida la Contraloría General de la República, el Banco Central, los gobiernos regionales, las municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. También contempla a los funcionarios y funcionarias del Congreso Nacional, Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Servicio Electoral (SERVEL), Tribunales Electorales y otros tribunales especiales creados por ley. Se excluyen los funcionarios y funcionarias de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) y la Dirección Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
🔸️ Trabajen en forma independiente y se encuentren afiliados al régimen del seguro de la ley que establece normas contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley Nº16.744).
🔸️ Se encuentren cesantes debido al término de un contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6º de la Ley Nº 21.063.

FORMUARIOS SOLICITADOS

🔸️ Formulario Licencia Médica SANNA
🔸️ Informe Complementario SANNA
🔸️ Formulario de aviso para el traspaso del permiso SANNA (Tramitación del Trabajador)
🔸️ Formulario Permiso SANNA (Tramitación del Empleador)

LINK OFICIALES CON MÁS INFORMACIÓN
🔸️ www.chileatiende.gob.cl
🔸️ www.suseso.cl



Instagram @fth_federacion

FTH

Quiénes Somos

Somos la Federación Frente de Trabajadores de Hacienda, FTH, que agrupa a más de 10 mil funcionarios/as y reúne a 13 Asociaciones que dependen o se relacionan con el Ministerio de Hacienda:  AET - AFIICH - AFUAF - AFUCH - AFUSBIF - AFUSEC - ANEC - ANEIICH - ANFACH - ANFUSUCAS - ASUFSH - ATRADIP - MINDHA

FTH
  • Federación Frente de Trabajadoras y Trabajadores de Hacienda
Facebook

© Sitio Web actualizado por Johanna Zúñiga M. / Periodista | © Copyright 2022 Mobirise